Artículo 1375 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo dispone la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial