Artículo 1414 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
La indemnización es compensatoria o moratoria. La indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y sustituirá a este cumplimiento. Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación más los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación. Para que proceda la primera se requiere que el deudor no cumpla la obligación. Para que proceda la indemnización moratoria bastará que el deudor incurra en mora.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial