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Artículo 1415 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1631;

III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención;

IV.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana cumplir debidamente la obligación que le corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial