Artículo 1655 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial