Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Capítulo I — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección Quinta De la cesion de bienes
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1689
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Artículo 1690
Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial