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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Noveno — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 259 de la extincion de las obligaciones

Capítulo I — Del cumplimiento de las obligaciones

Sección Quinta De la cesion de bienes

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1689 al 1690 · 2 artículos

Artículo 1689

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

Artículo 1690

Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial