Artículo 1690 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial