Artículo 1674 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Aprobada la consignación por el juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial