Artículo 1680 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial