Artículo 1980 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, conforme al artículo 1951; pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose lo dispuesto en los artículos 1966 a 1969
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial