Título Quinto — De las donaciones
Capítulo IV Donacion en favor de los descendientes del donante
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1983
La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)
Artículo 1984
Los contratos a que se refiere el artículo anterior se podrán otorgar como dispone la fracción III del Artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
Artículo 1985
La donación o cesión a que se refiere este capítulo, no requiere para su perfeccionamiento aceptación expresa del donatario o cesionario, pues en todo caso se tendrá por aceptada por aquél o éste, respectivamente, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)
Artículo 1986
Si el bien donado o cedido es un solo inmueble y son varios los descendientes beneficiados con la donación o cesión, se precisará si se les dona o cede por partes alícuotas o si se divide el inmueble entre ellos. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)
Artículo 1987
Si el inmueble a que se refiere el artículo anterior se divide entre los descendientes beneficiados, se señalará con exactitud la parte correspondiente a cada uno de ellos, indicándose las medidas y colindancias de cada porción. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)
Artículo 1988
La escritura se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y el pago de derechos será hasta el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
Artículo 1989
La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el registro de la misma no causarán ningún impuesto ni derecho de carácter estatal y sólo pagarán los impuestos mínimos que establezcan las disposiciones de coordinación en materia fiscal federal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial