Título Quinto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden hacer y recibir donaciones
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1961
Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
Artículo 1962
Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.
Artículo 1963
Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. Esta nulidad es absoluta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial