Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Quinto — De las donaciones

Capítulo I Reglas generales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1940 al 1960 · 21 artículos

Artículo 1940

Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este caso los necesarios para subsistir. Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.

Artículo 1941

La donación no puede comprender los bienes futuros.

Artículo 1942

Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.

Artículo 1943

Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que no importan una deuda.

Artículo 1944

Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos; pero podrán revocarse en los casos declarados en la ley.

Artículo 1945

La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donante.

Artículo 1946

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

Artículo 1947

La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos pesos constará por escrito. Este será privado cuando el valor de los bienes donados no pase de veinticinco mil pesos. Si excede de dicha cantidad, el contrato se hará constar en escritura pública.

Artículo 1948

La donación de bienes raíces se hará constar en escritura pública.

Artículo 1949

En el instrumento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cual es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

Artículo 1950

Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Artículo 1951

Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

Artículo 1952

Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.

Artículo 1953

La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Artículo 1954

El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.

Artículo 1955

No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante, si se verifica la evicción.

Artículo 1956

Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.

Artículo 1957

Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.

Artículo 1958

Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante, anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Artículo 1959

En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del donante pueden, si éste mejora de fortuna, exigirle el pago de sus créditos. Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que corresponda a los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.

Artículo 1960

Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial