Artículo 1988 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La escritura se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y el pago de derechos será hasta el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial