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Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Ascendientes y descendientes deben honrarse y respetarse recíprocamente, quedando prohibida la aplicación de castigo corporal o trato humillante como medida de corrección o disciplina; especialmente, en contra de niñas, niños y adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial