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Artículo 2808 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;

III.- Los totalmente sordos o mudos;

IV.- Los incapaces;

V.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial