Artículo 281 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial