Artículo 2863 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 2856, deberán declarar circunstanciadamente:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron distintamente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.- La razón por la que no hubo notario;
VI.- En el caso del artículo 2857 quién fue el testigo que lo escribió.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial