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Artículo 2863 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 2856, deberán declarar circunstanciadamente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron distintamente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

V.- La razón por la que no hubo notario;

VI.- En el caso del artículo 2857 quién fue el testigo que lo escribió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial