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Leyes Descargar AYA

Artículo 2947 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien o quienes ejerzan ésta. La dejada a los menores y demás incapacitados sujetos a tutela será aceptada por el tutor; pero la repudiación sólo puede hacerla el representante legal previa autorización judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial