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Leyes Descargar AYA

Artículo 2948 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los sordomudos que no estuvieren en tutela y supieren escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; pero si no supieren escribir, la aceptará en su nombre un tutor electo para el caso, conforme a lo dispuesto en los casos de interdicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial