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Artículo 2959 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial. Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos pueden aceptar o repudiar herencias. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial