Artículo 2959 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial. Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos pueden aceptar o repudiar herencias. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial