Artículo 2960 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez asigne al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no la hace, se tendrá la herencia por no aceptada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial