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Leyes Descargar AYA

Artículo 486 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial