Artículo 513 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescriptas para la apertura de los testamentos cerrados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial