Artículo 536 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado conforme al artículo 513; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, en los términos prevenidos en el artículo 527; y los herederos entrarán en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial