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Artículo 1246 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.-Falta de personalidad;

II.-Delito;

III.-Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV.-Falta de reciprocidad internacional;

V.-Utilidad pública;

VI.-Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial