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Artículo 781 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

El patrimonio de la familia se extingue:

I.-Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.-Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III.-Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido.

IV.-Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V.-Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes adjudicados por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial