Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo Del domicilio

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 37 al 43 · 7 artículos

Artículo 37

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Artículo 38

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su nueva residencia, como a la autoridad municipal de su anterior domicilio, que no desea perder éste y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero, o contra el interés público o social.

Artículo 39

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo 40

Se reputa domicilio legal:

I.-Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.-Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.-De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.-De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;

V.-De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Artículo 41

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del territorio veracruzano, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 42

Las personas físicas y morales que, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, deban considerarse domiciliadas fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su jurisdicción, o para surtir efectos dentro de ella, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos actos se refiera, en el lugar donde los hayan ejecutado, o donde deban surtir sus efectos.

Artículo 43

La vecindad queda determinada por la simple residencia personal en territorio veracruzano, en la forma y términos que dispone la Constitución Política del Estado, para los efectos que la misma señala.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial