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Libro Primero — De las personas

Título Primero — De las personas en general

Capítulo III De las personas morales

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 32 al 36 · 5 artículos

Artículo 32

Son personas morales:

I.-La Nación, los Estados y los Municipios;

II.-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.-Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.-Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.-Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Artículo 33

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 34

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 35

Ninguna persona moral goza de los privilegios que las leyes conceden a los incapacitados.

Artículo 36

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial