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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero Promesa de contrato

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 2176 al 2180 · 5 artículos

Artículo 2176

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2177

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2178

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2179

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2180

Si el promitente rehusa los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial