Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Tercero De la permuta
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2262
La permuta es un contrato por el cual cada uno de lo contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2183
Artículo 2263
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 2264
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame al que sufrió la evicción.
Artículo 2265
Son aplicables a este contrato las reglas de la compra -venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial