Artículo 1373 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipoteca del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial