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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Quinto — De la extinción y de la nulidad de las obligaciones

Capítulo III De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1359 al 1363 · 5 artículos

Artículo 1359

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Artículo 1360

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Artículo 1361

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros.

Artículo 1362

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Artículo 1363

Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial