Libro Tercero — De las obligaciones
Título Quinto — De la extinción y de la nulidad de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1359
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 1360
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 1361
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros.
Artículo 1362
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 1363
Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial