Libro Tercero — De las obligaciones
Título Quinto — De la extinción y de la nulidad de las obligaciones
Capítulo II De la confusion de derechos
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1356
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades del acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Artículo 1357
La confusión que se realiza en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
Artículo 1358
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial