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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Quinto — De la extinción y de la nulidad de las obligaciones

Capítulo II De la confusion de derechos

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1356 al 1358 · 3 artículos

Artículo 1356

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades del acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Artículo 1357

La confusión que se realiza en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 1358

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial