Artículo 2058 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Dividida entre varias fincas la hipoteca constituida para la seguridad
de un crédito, y pagada la parte de éste con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquél a quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial