Artículo 2065 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y sólo pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados, salvo lo dispuesto para el caso de hipoteca necesaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial