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Leyes Descargar AYA

Artículo 2079 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XV

Si la obligación garantizada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto, en cuanto a tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial