Artículo 2079 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Si la obligación garantizada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto, en cuanto a tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial