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Leyes Descargar AYA

Artículo 2099 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XV

En los casos que se otorguen escrituras públicas en las que se constituya hipoteca, el fedatario público ante quien haya de otorgarse recabará previamente el certificado del registro público en el que consten los gravámenes o restricciones a la libertad de la finca que va a hipotecarse.

Los certificados no deberán ser anteriores en más de quince días hábiles a la

fecha del acta notarial o escritura pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial