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Leyes Descargar AYA

Artículo 900 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias, salvo que el conducto del agua

sea subterráneo, de manera tal que no perjudique ni el ornato ni la higiene del edificio y sus dependencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial