Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 870 al 879 · 10 artículos

Artículo 870

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre una finca o heredad en provecho o para servicio de otra perteneciente a distinto dueño.

La finca o heredad en cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; la finca o heredad que la sufre, predio sirviente.

Artículo 871

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el título en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 872

Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Artículo 873

Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, como son la servidumbre de luces y otras de la misma especie.

Artículo 874

Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre, como son las de senda, carril y otras de esta clase.

Artículo 875

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento, como un puente, una ventana, un cauce u otros semejantes.

Artículo 876

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia, como el gravamen de no edificar en cierto lugar, el de no levantar un edificio sino a una altura determinada y otras semejantes.

Artículo 877

Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen. Si las fincas mudan de dueño, las servidumbres continúan ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaban constituidas, hasta que legalmente se extingan.

Artículo 878

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las fracciones del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 879

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial