Artículo 910 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
La servidumbre legal establecida por el artículo 899 de este código trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto o tubería, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose respecto de ello, lo dispuesto en los artículos 917, 918, 919 y 920 del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial