Artículo 913 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en la proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, comprende la limpieza, construciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial