Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Capítulo XIV De la prenda
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 2035
La prenda no garantiza más obligación que aquélla para cuya seguridad fue constituida. Esta disposición no es renunciable.
Artículo 2036
Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo hecho cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1246 de este código, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Artículo 2037
El acreedor no puede quedarse con la prenda en pago de la deuda, salvo que la adquiera en pública subasta. Esta disposición no es renunciable.
Artículo 2038
Sólo por convenio expreso, efectuado después del vencimiento de la deuda, puede venderse la prenda extrajudicialmente. Esta disposición no es renunciable.
Artículo 2039
En cualquiera de los tres casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la venta, pagando dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
Artículo 2040
Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor, pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor a demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2041
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte, o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Artículo 2042
El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario, sin embargo cuando el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, esta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
Artículo 2043
Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
Artículo 2044
Respecto a los montes de piedad, públicos o privados, que con la autorización legal presten dinero sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial