Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 2075
(*) La hipoteca nunca es tácita ni general; para subsistir necesita de registro, y se contrae por la voluntad en los convenios y por necesidad en los casos en que la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados; en el primer caso se llama voluntaria, y en el segundo, necesaria.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 1229 Bis de este código.
DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial