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Artículo 1548 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y recibe en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial