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Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Séptimo — Extinción de las obligaciones

Capítulo Segundo De la confusión de derechos

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1539 al 1549 · 11 artículos

Artículo 1539

Reunidos en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda.

Artículo 1540

La obligación renace si la confusión cesa por cualquiera causa.

Artículo 1541

La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador.

Artículo 1542

La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la obligación.

Artículo 1543

Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se le aplica el crédito que el autor de la herencia tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.

Artículo 1544

Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le imponga la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.

Artículo 1545

En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio del inventario, en favor del heredero acreedor.

Artículo 1546

Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión de legado se extinga el crédito.

Artículo 1547

Cuando un legatario sea deudor del de cujus, su obligación continuará viva.

Artículo 1548

Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y recibe en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.

Artículo 1549

Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial