Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Séptimo — Extinción de las obligaciones
Capítulo Tercero De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1550
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.
Artículo 1551
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.
Artículo 1552
La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1553
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 1554
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 1555
Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.
Artículo 1556
Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial