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Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Séptimo — Extinción de las obligaciones

Capítulo Tercero De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1550 al 1556 · 7 artículos

Artículo 1550

El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

Artículo 1551

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.

Artículo 1552

La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Artículo 1553

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 1554

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Artículo 1555

Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Artículo 1556

Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial