Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Séptimo — Extinción de las obligaciones
Capítulo Cuarto De la novación
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1557
Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran sustancialmente sustituyéndola por otra nueva.
Artículo 1558
Se entiende que hay alteración sustancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Así mismo, cuando la obligación pura y simple se convierta en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple, y cuando se sustituye al acreedor o al deudor por otra persona.
Artículo 1559
La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones generales respectivas, salvo las modificaciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 1560
La novación nunca se presume y debe constar expresamente por escrito.
Artículo 1561
Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.
Artículo 1562
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
Artículo 1563
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Artículo 1564
Si la novación fuere nula subsistirá la antigua obligación.
Artículo 1565
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
Artículo 1566
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Artículo 1567
Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios o hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
Artículo 1568
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de los derechos que tiene el deudor solidario que paga por entero para exigir a sus coherederos la parte que les corresponda. SEGUNDA PARTE DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial