Artículo 2496 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de la rectificación. DE LA EXTINCIÓN DE ASIENTOS.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial