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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Segundo — Del registro público

Capítulo Primero De la organización de la oficina

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 2469 al 2474 · 6 artículos

Artículo 2469

El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones donde deban establecerse las oficinas denominadas "Registro Público"

Artículo 2470

El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que determine el reglamento.

Artículo 2471

El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren, en presencia de un empleado de la oficina, de los asientos que obren en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas, también tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes señalados o a nombre de ciertas personas.

Artículo 2472

El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

Artículo 2473

El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I. Si rehúsan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;

II. Si extienden algún documento indebidamente o rehúsan extenderlos sin motivo fundado.

III. Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;

IV. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;

V. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario.

Artículo 2474

El Registrador que fuere condenado, por sentencia firme a la indemnización de daños y perjuicios, quedará suspenso del cargo hasta que asegure a los reclamantes las resultas del juicio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial