Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Segundo — Del registro público
Capítulo Primero De la organización de la oficina
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2469
El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones donde deban establecerse las oficinas denominadas "Registro Público"
Artículo 2470
El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que determine el reglamento.
Artículo 2471
El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren, en presencia de un empleado de la oficina, de los asientos que obren en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas, también tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes señalados o a nombre de ciertas personas.
Artículo 2472
El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.
Artículo 2473
El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehúsan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;
II. Si extienden algún documento indebidamente o rehúsan extenderlos sin motivo fundado.
III. Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;
V. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario.
Artículo 2474
El Registrador que fuere condenado, por sentencia firme a la indemnización de daños y perjuicios, quedará suspenso del cargo hasta que asegure a los reclamantes las resultas del juicio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial