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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Segundo — Del registro público

Capítulo Quinto Del registro de personas juridícas colectivas

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 2534 al 2537 · 4 artículos

Artículo 2534

En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán:

I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, y de sus reformas, cuando se haya comprobado por el Registrador que existe la autorización correspondiente;

III. Las fundaciones de beneficencia privada.

Artículo 2535

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener las circunstancias siguientes:

I. El nombre de los otorgantes;

II. La razón social o denominación;

III. El objeto, duración y domicilio;

IV. El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V. La manera de distribuir las utilidades y pérdidas en su caso;

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII. La fecha y la firma del registrador.

Artículo 2536

Las demás inscripciones que se extiendan en el Registro de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato, según resulten del título respectivo.

Artículo 2537

Las inscripciones que se extiendan en los registros de operaciones sobre bienes muebles y de personas jurídicas colectivas no producirán más efectos que los que expresamente señala este Código, y le serán aplicables a estos registros las disposiciones relativas al de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial